A- de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ismael Urian Jimenez·Demandado Oficina De Instrumentos Publicos De Bogota, Zona Centro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, en torno al trámite de la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.
La Sala recuerda que en múltiples pronunciamientos se ha rechazado la postura de aquellos despachos judiciales que se abstienen de decidir la impugnación de una solicitud de amparo para en su lugar declarar la nulidad de todo lo actuado, basando su determinación en la necesaria vinculación de una entidad contra la cual no se dirigió en un primer momento la demanda.
Esto, porque dicha decisión resulta contraria al carácter informal, sumario y célere que debe observar el trámite de la acción de tutela, con el propósito de garantizar de manera efectiva la protección de los derechos fundamentales de las personas.
Se resuelve la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción constitucional formulada.
Se previene a este despacho para que en lo sucesivo se abstenga de evitar decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el once (11) de mayo de 2016, por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá dentro de la acción de tutela formulada por el apoderado judicial del señor Ismael Urian Jiménez contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Centro Bogotá.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que en lo sucesivo se abstenga de evitar decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.