Micelio
Auto8 de junio de 2016

A- de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Ismael Urian Jimenez·Demandado Oficina De Instrumentos Publicos De Bogota, Zona Centro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reiteración auto A.124/09
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, en torno al trámite de la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.

La Sala recuerda que en múltiples pronunciamientos se ha rechazado la postura de aquellos despachos judiciales que se abstienen de decidir la impugnación de una solicitud de amparo para en su lugar declarar la nulidad de todo lo actuado, basando su determinación en la necesaria vinculación de una entidad contra la cual no se dirigió en un primer momento la demanda.

Esto, porque dicha decisión resulta contraria al carácter informal, sumario y célere que debe observar el trámite de la acción de tutela, con el propósito de garantizar de manera efectiva la protección de los derechos fundamentales de las personas.

Se resuelve la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción constitucional formulada.

Se previene a este despacho para que en lo sucesivo se abstenga de evitar decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el once (11) de mayo de 2016, por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá dentro de la acción de tutela formulada por el apoderado judicial del señor Ismael Urian Jiménez contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Centro Bogotá.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  3. TERCERO. PREVENIR al Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que en lo sucesivo se abstenga de evitar decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.